Criterios de elección de la Forma Jurídica de la empresa

Muchos son los factores que debemos barajar a la hora de decidir qué forma jurídica vamos a dar a nuestra empresa. De la elección de un modelo u otro van a derivarse consecuencias jurídicas que repercutirán en el negocio durante toda su trayectoria.

En esta entrada intentaré dar a conocer las principales ventajas e inconvenientes de cada forma jurídica. Para ello analizaremos diferentes cuestiones que debemos plantearnos a la hora de elegir la forma que va a tener nuestra idea de negocio.

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La responsabilidad por deudas y la forma jurídica 

En primer lugar debemos tener presente que, en caso de que optemos por fórmulas menos complejas como la del Empresario individual, la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, la responsabilidad que asumimos es personal e ilimitada .

Así, el Empresario individual responderá de las deudas y obligaciones del negocio con sus bienes personales y los adquiridos con la actividad económica, con los bienes gananciales del matrimonio y los bienes propios del cónyuge no comerciante si éste presta su consentimiento

Si damos al negocio la forma de Sociedad Civil o  Comunidad de Bienes, debemos tener presente que, de las deudas generadas en la actividad, responderá tanto la sociedad con sus bienes como los propios socios o comuneros con su patrimonio personal.

Si la Sociedad Civil tiene personalidad jurídica propia, la responsabilidad es subsidiaria y mancomunada, esto es, el acreedor primero tiene que dirigirse contra la sociedad y, una vez agotado su patrimonio, irá contra los socios en proporción a sus cuotas.

Si se trata de una Sociedad Civil privada y una Comunidad de Bienes, la responsabilidad es solidaria, esto es, el acreedor puede dirigirse contra la sociedad o contra cualquiera de los socios y exigir el total cumplimiento de la deuda.

En este sentido debemos recordar que todas las Sociedades civiles tienen personalidad jurídica, independientemente de si se han constituido en documento público o privado, y hayan sido o no inscritas, excepto:

  • Las Sociedades cuyos pactos se mantienen secretos entre los socios y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros (art. 1.669 del Código civil)
  • Aquellas que tienen objeto mercantil y no han sido constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro mercantil (art. 119 del Código de comercio)

Para limitar la responsabilidad del empresario la forma jurídica elegida debe suponer la creación de una entidad con personalidad jurídica independiente, esto es, una sociedad mercantil.

De ahí que, si no queremos comprometer nuestro patrimonio personal, utilizaremos sociedades mercantiles que limitan la responsabilidad al capital inicial aportado por los socios.

Podemos clasificar las diferentes formas jurídicas en función de la responsabilidad que asumimos ante las deudas de la actividad económica o profesional:

Formas Jurídicas que no limitan la responsabilidad
Formas Jurídicas que limitan la responsabilidad
Empresario individual
Sociedad Civil
Comunidad de Bienes
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Sociedad Laboral (Limitada o Anónima)
Sociedad Cooperativa

El Emprendedor de responsabilidad limitada es una modalidad de empresario individual cuya vivienda habitual queda excluida de responsabilidad ante deudas que tenga con terceros en el tráfico de su actividad empresarial o profesional, salvo si se genera por deudas tributarias y con la Seguridad Social.

Para conocer los requisitos formales y especificidades de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, entra aquí

El número de promotores y su grado de implicación

1.- La actividad económica se desarrolla en solitario.

Podemos decidir actuar como Empresario individual o como Sociedad de responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima unipersonal.

En el primero de los casos, como ya hemos comentado, el Empresario individual responde de las deudas y obligaciones del negocio con sus bienes personales y los adquiridos con la actividad económica; con los bienes gananciales del matrimonio y los bienes propios del cónyuge no comerciante si éste presta su consentimiento.

En caso de que se constituya una Sociedad de responsabilidad Limitada o Anónima unipersonal, la responsabilidad por las deudas que genere el negocio va a quedar limitada al capital aportado.

2.- En la actividad hay más de un promotor.

La dimensión económica de una inversión puede hacer necesaria la participación de varios promotores para acometerla. En este caso se optará por formar una sociedad.

La participación de varios promotores o socios aconseja la adopción de formas mercantiles o, si los emprendedores van a ser además trabajadores de la empresa, formas de economía social (fórmulas laborales -anónima o limitada- o cooperativa de trabajo asociado), que van a garantizar el funcionamiento del negocio, las relaciones entre los socios y el procedimiento a seguir para el caso de que el proyecto de negocio fracase.

Para el supuesto de que optemos por fórmulas de más fácil constitución, como la Sociedad Civil o la Comunidad de Bienes, debemos tener en cuenta que, según hemos señalado anteriormente, nuestro patrimonio personal se podría ver afectado por las deudas del negocio por cuanto que no existe limitación de responsabilidad en estas formas jurídicas.

Los trámites y gastos en la constitución de la empresa.

A veces la cantidad de trámites que deben realizarse a la hora de constituir una sociedad mercantil puede llevarnos a optar por la fórmula más sencilla y económica.

Sin embargo, el número de trámites y su mayor coste no deberían hacer tomar una decisión que, a efectos de responsabilidad y desde el punto de vista fiscal, puede ser errónea.

Sin duda alguna, la dimensión económica del proyecto podría conllevar una importante inversión o un flujo de capitales que revista cierto riesgo empresarial. Ello nos debería llevar a pensar, al margen de los trámites o costes de constitución, en fórmulas sociales que limiten la responsabilidad patrimonial y que, desde el punto de vista fiscal, aporte beneficios para el correcto funcionamiento de nuestro negocio.

Una primera visión de los trámites que exigen las diferentes formas jurídicas, podría ser:

1.- Empresario individual: No existe coste inicial para la formalización de la situación de empresario individual frente a Hacienda y la Seguridad Social

2.- Emprendedor de responsabilidad limitada: La protección de la vivienda habitual ante deudas con terceros en el tráfico de su actividad empresarial o profesional, exige al emprendedor de responsabilidad limitada formular y presentar cuentas en el Registro Mercantil

3.- Sociedad civil y Comunidad de bienes: En general, se requieren pocos trámites de constitución, siendo solo necesaria escritura pública cuando los comuneros de la Comunidad de bienes aportan bienes inmuebles o derechos reales la sociedad.

No se exige un capital social mínimo obligatorio, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades mercantiles.

4.- Sociedad de responsabilidad Limitada y Anónima: Aún cuando la sociedad limitada tiene menos exigencias, ambas requieren para su constitución de gastos de Notaría (escritura pública de constitución) y de inscripción en el Registro mercantil, entre otros.

Existe la posibilidad de tramitación telemática, con lo que se permite utilizar formas electrónicas que agilizan los tiempos de constitución e inscripción.

Exigencia de un capital social mínimo de 3.005,06 € en las Sociedades de responsabilidad Limitada, que deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad. En el caso de las Sociedades Anónimas, el capital mínimo exigido es de 60.101,21 €, que deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.

5.- Sociedades Laborales: Se trata de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada en la que todo o la mayor parte del capital social pertenece a los trabajadores de la sociedad. Ambas requieren para su constitución escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil

Exigencia de un capital social mínimo de 3.005,06 € en las Sociedades de Responsabilidad Limitadas Laborales, que deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad. En el caso de las Sociedades Anónimas Laborales, el capital mínimo exigido es de 60.101,21 €, que deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.

6.- Cooperativas: Para su constitución requiere de escritura pública ante Notario e inscripción en el Registro de Cooperativas.

Cada Comunidad Autónoma regula su funcionamiento con sus propias  normas especiales. Para saber cual es el capital social mínimo exigible habrá que estar a la legislación aplicable y sus estatutos de constitución.

El capital social mínimo se divide en aportaciones obligatorias y voluntarias.

La fiscalidad exigible a cada forma jurídica

Otro aspecto importante que debemos tener en cuenta está relacionado con la fiscalidad aplicable a las diferentes formas jurídicas que, como veremos, condiciona la manera en que deberemos tributar por los rendimientos derivados de la actividad.

En especial hacemos referencia a los impuestos directos aplicables: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Sociedades.

Se hace necesario, pues, un exhaustivo estudio económico donde se analice un posible beneficio y valorar a cuál de ambos impuestos convendrá fiscalmente estar afecto.

Y ello es así porque el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto progresivo por lo que cuanto mayor sea el beneficio mayor será el tipo impositivo, que podría ser inferior o superior al tipo impositivo fijo del Impuesto sobre Sociedades.

Las sociedades mercantiles tributan por sus beneficios en el marco del Impuesto sobre sociedades.

El Empresario individual y el Emprendedor de responsabilidad limitada, tributan por sus rendimientos por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Para la Sociedad Civil y la Comunidad de bienes, desde el punto de vista fiscal, es aplicable lo que hemos señalado para el Empresario individual. En el caso de la Sociedad Civil los rendimientos generados se imputan a los asociados sobre la base de lo que hayan pactado en el contrato privado de sociedad civil. Los rendimientos en la Comunidad de bienes se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas.

A partir del 1 de enero  de 2016, las Sociedades civiles de objeto mercantil tributarán en el Impuesto de Sociedades

Otras variables a tener en cuenta en la decisión

Otros criterios de elección pasan por valorar la posibilidad de acceder a las ayudas públicas en forma de subvenciones a fondo perdido y ayudas financieras para la promoción y creación de empresas y bonificaciones en cuotas correspondientes  a la Seguridad Social.

Aunque no son descartables, estas variables no son del todo recomendables a la hora decidir qué forma jurídica dar a nuestro negocio pues, como ya hemos comentado, habrá que atender a las circunstancias de cada proyecto y a cada convocatoria específica.

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